BLOG COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA





ESTUDIOSOS:
DAYANA KATHERINE CASTILLO BARRETO 






COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA





CONCEPTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

La contratación pública es una herramienta que permite establecer las reglas del juego entre el Estado y sus proveedores, de tal suerte que el primero tiene la función obligatoria de defender los intereses del Estado y el segundo sujetarse o someterse a las reglas impuestas por las entidades públicas.


DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y CONTRATACIÓN PRIVADA

En la contratación PÚBLICA encontramos varios modelos y formas de contratación entendiendo cada uno como una forma de llegar al estado de manera tal que el mismo pueda cumplir sus fines y satisfacer sus necesidades y así mismo la de los administrados y es la licitación pública la forma más común de contratar por parte del estado y al respecto encontramos la siguiente definición de licitación pública:

  •        Proceso mediante el cual la entidad convoca de forma abierta y publica en igualdad de oportunidades para que se presenten ofertas y se seleccione entre ellas, la más favorable a sus intereses. Procede cuando el valor o servicio a contratar supere un valor determinado de acuerdo al valor de los recursos que ejecute la entidad, salvo que el contrato a ejecutarse o las circunstancias de escogencia encajen en algunas de las excepciones regidas por los procesos de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa. Su duración es aproximadamente de 3 meses. Este término depende de la aplicación de los acuerdos comerciales. Ministerio de comercio industria y turismo.

Mientras que en la contratación privada

Colombia un país de PYMES en donde la mayoría de los contratos estatales se concentran en la minoría de las empresas ha logrado que estas compañías busquen en la negociación privada su modo de existencia generando también pocos proponentes para las licitaciones públicas y gran cantidad de proponentes para los contratos privados de toda índole.

 Entendemos por contratación privado aquella contratación en done las partes del acuerdo son personas naturales o jurídicas con carácter de persona privada distinta del estado y sus diferentes ramas.

 Es importante tener clara la definición de contrato que nos trae nuestro código civil 1495 donde nos expresa que el “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas (art.1495).”

 Es a partir de la definición de contrato que nos trae nuestro código civil donde podemos dar una definición de contratación privada que no es más que el acto mediante el cual dos o más partes privadas se obligan unas frente a las otras para dar, hacer o no hacer alguna cosa. Es entonces la contratación privada el espacio ideal para todas las empresas de generar ingresos y subsistir en un mercado y una economía tan complicada como la colombiana. Dentro de la contratación privada encontramos múltiples tipos de contratos entre los más comunes tenemos:

  • ·         El contrato de compraventa
  • ·         El contrato de mutuo
  • ·         El contrato de arrendamiento

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SUS DEFINICIONES 



TRANSPARENCIA:

La transparencia se ha convertido, hoy en día, en un indicador fundamental de la calidad de los gobiernos que aspiran a considerarse democráticos y en presupuesto necesario para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente su valoración y una verdadera intervención participativa.

 PUBLICIDAD:


La publicidad es un conjunto de estrategias de comunicación diseñadas para compartir una solución comercial con un público de posibles consumidores. A través de recursos visuales, sonoros o textuales, la publicidad busca atraer y captar la atención de las audiencias y convencerlas de adquirir un producto o servicio.

 IGUALDAD:


La igualdad es una equivalencia o conformidad en la calidad, cantidad o forma de dos o más elementos. En Matemáticas, igualdad expresa la equivalencia de dos cantidades. Por ejemplo: 'Existe igualdad en los resultados obtenidos'.

 EFICACIA:


La eficacia es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción. No debe confundirse este concepto con el de eficiencia que se refiere al uso racional de los medios para alcanzar un objetivo predeterminado (es decir, cumplir un objetivo con el mínimo de recursos disponibles y tiempo).

 IMPARCIALIDAD:


La noción de imparcialidad puede entenderse como un criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión debe mantener la imparcialidad y no dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.

 PLANEACIÓN:

La planeación es un proceso que se realiza con el fin de tomar decisiones concretas, las cuales se basan en un análisis general sobre la situación y todo aquello que puede influir en el cumplimiento de una meta en particular.

 RESPONSABILIDAD:


Responsabilidad es dar cumplimiento a las obligaciones y ser cuidadoso al tomar decisiones o al realizar algo. La responsabilidad es también el hecho de ser responsable de alguien o de algo.

La cualidad de ser responsable significa cuidar de sí mismo y de los demás, en respuesta a la confianza que las personas depositan entre nosotros. Cuando somos responsables, estamos expresando el sentido de comunidad y de compromiso que asumimos con los demás.

 ECONOMÍA:


La Economía (o Ciencias Económicas) es una ciencia social cuyo ámbito de interés lo constituyen los modos en que una sociedad se organiza a sí misma para satisfacer sus necesidades materiales e inmateriales de consumo, a través de un ciclo de producción, distribución e intercambio de bienes que idealmente se perpetúa en el tiempo.


SIGNIFICADO DE LOS TERMINOS: INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES

INHABILIDAD:


Son prohibiciones que señala la ley por situaciones que vivió y que le impiden a la persona ocupar cargos públicos

INCOMPATIBILIDAD:


Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan.

CONFLICTO DE INTERESES:


 es aquella situación en la que el juicio del individuo -concerniente a su interés primario- y la integridad de una acción tienden a estar indebidamente influidos por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD:


 somete a todos los que intervienen en la actividad contractual a sufrir las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de su cargo sancionado disciplinaria, penal, y matrimonialmente a las personas que afecten cualquiera de las partes de la contratación.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA:


se ataca la corrupción y se garantiza la moralidad en la contratación, la imparcialidad de la administración en la escogencia del contratista al exigir que se haga de acuerdo con las reglas precisas, claras, completas y objetivas.


ESTRUCTURA (ETAPAS) Y DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


PLANIFICACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN


  • Determinación de las necesidades 
  • Elaboración y planificación del plan anual de contratación.
  • Verificación del presupuesto institucional.  

ACTUACIONES PREPARATORIAS


  • Requerimiento.
  • Designación del comité especial.
  • Elaboración y aprobación de las bases.  
  • Aprobación de los expedientes de contratación.  

SELECCIÓN 


  • Convocatoria.
  • Presentación consultas y observaciones.
  • Presentación propuesta.
  • Evaluación de propuesta. 
  • Adjudicación.
  • Consentimiento.  

EJECUCIÓN CONTRACTUAL 


  • Perfeccionamiento del contrato.
  • Conformidad.
  • Ejecución prestaciones. 
  • Liquidación o pago. 

LICITACIÓN PÚBLICA, QUÉ ES, CÓMO FUNCIONA Y OTRAS MODALIDADES DE SELECCIÓN PÚBLICA QUE EXISTEN

Es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente.

La Licitación Pública es el procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras, bienes y servicios que no fueren los de consultaría.

Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación publica se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

La  ley 80 de 1993 ha sufrido modificaciones importantes con respecto a las modalidades de contratación, esta solo consideraba como modalidad sólo la Licitación o Concurso como regla general y excepcional-mente la contratación directa; ésta norma fue modificada por la Ley 1150 de 2007,  la cual establece como modalidades la Licitación Pública, el Concurso de méritos, la Selección Abreviada y la Contratación directa. Esta norma fue reglamentada por el decreto 066 de 2008, el cual fue derogado por el decreto 2474 de 2008 y recientemente se expidió el decreto 0734 de 2012 que derogó los anteriores y quedó como único decreto reglamentario del estatuto de Contratación estatal.

  • ·         La Selección Abreviada
  • ·         El Concurso de méritos
  • ·         Contratación Directa

DIAGRAMA DE FLUJO ESTÁNDAR DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.




GARANTÍAS Y SEGUROS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

El Decreto 1510 del 2013 establece que la  la entidad estatal en los pliegos de condiciones para la Contratación debe indicar las garantías que exige en cada etapa del contrato o cada periodo contractual

ART. 111. Clases de garantías. Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:


  • Contrato de seguro contenido en una póliza.
  • Patrimonio autónomo.
  • Garantía Bancaria.

CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta que la contratación en Colombia en su tema que va más allá de lo público y lo privado y que es cada vez más importante la relevancia cultural que le demos a los contratos debemos también dejar claro que si bien tuvimos un acercamiento a la vida del contrato estatal y el contrato privado en Colombia este no es sino un mero acercamiento apenas a la orilla dentro de un océano de conocimiento que podemos obtener del estudio juicioso y profundo de la contratación.

 Debemos saber que los contratos sean privados o sean públicos tienen unas bases y unos conceptos esenciales que los hacen contratos desde el punto de vista de la definición y para ser privado o público depende del carácter que tengan las partes del mismo siendo pues el contrato privado aquel donde ambas partes hacen parte del mundo privado en lo concerniente al objeto y finalidad del mismo y en cuanto al contrato estatal es aquel en el cual una de las partes es el estado el cual como fin último es el beneficio de toda la comunidad a la cual representa.

El estado tiene como deber principal el bien común por lo cual a través de la contratación debe procurar que el fin último de los contratos sea la consolidación de su deber como administrador y como ente regulador de la nación y así mismo velar porque exista una participación real de toda la comunidad no solo en la toma de decisiones sino en materia de contratación pues queda claro que los contratos estatales están reservados para unos cuantos.


BIBLIOGRAFÍA



Copyright © Banco Interamericano de Desarrollo ("BID"). https://blogs.iadb.org/gestion-fiscal/es/cinco-mitos-sobre-las-compras-y-contrataciones-publicas/

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